Personal

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Esta pantalla está destinada a los departamentos de RRHH de la empresa.

Las funciones de Recursos Humanos de Gestan solo son accesibles para usuarios con privilegios de Recursos Humanos.

Requisitos previos: El usuario debe tener privilegios de recursos humanos.

Acceso: RRHH → Listado de personal

Esta pantalla presenta a todo el personal de la empresa.

Están necesariamente registrados como usuarios de Gestan.

El botón Curso abre la lista de eventos de trayectoria profesional para el usuario seleccionado.

La casilla de verificación Habilidades le permite mostrar solo el personal activo, es decir, cuya fecha de salida no está indicada.

El menú contextual de la tabla permite, entre otras opciones, imprimir listas de usuarios, incluido el registro único de personal (RUP), que forma parte de los documentos reglamentarios de una empresa, en Francia (ver detalles a continuación).

:INFO: Para Francia, en caso de contratación de personal extranjero, el RUP debe gestionarse manualmente para poder integrar la información específica de estos empleados, ver más abajo.

Esta pantalla presenta la información de RRHH del fichero de usuario de Gestan.

El Registro Único de Personal es un documento obligatorio (artículo L1221-13 del Código del Trabajo). Al igual que los registros relativos a las condiciones de trabajo o el registro del comité económico y social (CSE). Se aplica a todos los empresarios, excepto a los empresarios individuales y a las asociaciones que utilizan el control asociativo de empleo.

Debe rellenarse desde la primera contratación de un empleado, por orden cronológico de contratación, y registrar a todos los empleados de la empresa independientemente de su contrato: contrato de duración determinada, contrato indefinido, contrato de aprendizaje, contrato de profesionalización, contrato de interinidad… También Se refiere a aprendices y personas que se ofrecen como voluntarios en el servicio cívico, pero los términos y condiciones son diferentes.

El empleador deberá llevar un registro único de personal por establecimiento y no por empresa. Por tanto, si una empresa tiene varios establecimientos, deberá llevar un registro único de personal para cada establecimiento.

¿Qué debe contener el registro único de personal?

El registro único de personal no tiene un formulario obligatorio, pudiendo ser en formato papel o digital. Pero deben incluir toda la información obligatoria prevista en el artículo D1221-23 del Código del Trabajo:

  • Apellido y Nombre
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Género
  • Trabajo
  • Calificación
  • Fechas de entrada y salida del establecimiento

Otra información es obligatoria dependiendo de los empleados:

  • Si se requiere autorización de contratación o despido, se deberá mencionar en el documento la fecha de esta autorización o, en su defecto, la fecha de la solicitud de autorización.
  • Para trabajadores extranjeros se deberá mencionar el tipo y número de serie del documento de autorización de trabajo.
  • Para empleados temporales, se debe mencionar “empleado temporal” así como el nombre y dirección de la empresa de empleo temporal.
  • Para los trabajadores puestos a disposición por un grupo de empleadores, es necesario mencionar “puestos a disposición por un grupo de empleadores”, así como el nombre y dirección de estos últimos.
  • Para empleados a tiempo parcial se debe mencionar “empleado a tiempo parcial”.
  • Para trabajadores jóvenes con contrato de aprendizaje o profesionalización se debe mencionar “aprendiz” o “contrato de profesionalización”.
  • Para trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada se debe mencionar “contrato de duración determinada”.

Los becarios deberán figurar en una parte específica del registro único de personal. Para ellos, la información obligatoria es la siguiente:

  • Nombre y apellido del aprendiz
  • Fechas de inicio y finalización de las prácticas (o del periodo de formación en un entorno profesional)
  • Nombre y apellidos del tutor, así como el lugar de presencia del alumno

El registro único de personal deberá poder presentarse en cualquier momento. En caso de falta de presentación o si los datos del documento son incorrectos o incompletos, puede haber una sanción (artículo R1227-7 del Código del Trabajo): multas de cuarta clase: hasta 750 € para los particulares, y hasta 3.750 € para personas jurídicas. Esta multa se aplicará tantas veces como empleados existan en condiciones susceptibles de ser sancionados.

Hay 4 registros obligatorios:

  • El RUP, detallado anteriormente
  • El documento único de evaluación de riesgos profesionales (DUER o DUERP)
  • Registro de alertas de salud pública y medio ambiente.
  • Registro del Comité Económico y Social (CSE)

El DUER o DUERP tiene como objetivo evaluar los riesgos profesionales, y enumerar las medidas tomadas para garantizar la seguridad y salud de sus empleados. Debe ponerse a disposición de los stakeholders internos y externos de la empresa.

La sanción prevista por la falta de transcripción o actualización del DUERP es una multa de 1.500 € o 3.000 € en caso de reincidencia.

Registro de alertas en materia de salud pública y medio ambiente De carácter obligatorio desde el 1 de abril de 2014, registra las alertas de los trabajadores, o de cualquier representante del personal en el comité social y económico (CSE), que consideren que los productos o Los procesos de fabricación utilizados o implementados por el establecimiento suponen un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente. Se rige por el artículo L4133-1 del código del trabajo. El empleador informa al trabajador que le envió la alerta del seguimiento que tiene previsto.

Estas alertas deberán constar por escrito, fechadas y firmadas, en el registro de alertas de salud pública y medio ambiente.

Registro del Comité Económico y Social (CSE) Desde el 1 de enero de 2020, el registro del Comité Económico y Social sustituye al registro de delegados de personal. Este registro contiene todas las solicitudes de los miembros del CSE así como las respuestas de los empleadores. Debe estar a disposición de todos los empleados de la empresa, tanto del inspector del trabajo como de los miembros del CSE.

En ausencia de un registro del CSE, el empleador comete un delito de obstrucción del funcionamiento del CSE. La sanción incurrida es una multa de 7.500 €.

Hay un quinto documento, éste no obligatorio: el registro de accidentes menores no declarados puede ser creado por el empleador con la autorización de la CPAM (Caisse Primaire d’Assurance Maladie). Con carácter general, todo accidente profesional deberá ser declarado por el empresario al CPAM. Pero con su acuerdo, determinadas declaraciones pueden sustituirse por una simple inscripción en el registro de accidentes laborales leves.


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  • Dernière modification : 2025/06/24 21:15
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