Las declaraciones de IVA registran cada mes el IVA a pagar y el IVA deducible (de los que se deriva el saldo del IVA).
Se tienen en cuenta las posibles devoluciones de IVA por parte del Estado.
Se generan automáticamente, una vez finalizado el cálculo mensual del IVA.
Los estados de IVA se pueden bloquear: en ese caso, se rechazará cualquier modificación que los afecte (cualquier modificación de los ingresos o los gastos). Se recomienda bloquear los cierres mensualmente o anualmente, antes de enviar su FEC al contable.
Acceso: Contabilidad → IVA → Cierres y bloqueo
Los cierres del IVA se presentan por ejercicio contable: debe tener 12 al final de un ejercicio completo.
El menú contextual permite:
El bloqueo de un cierre de IVA permite garantizar que ninguna modificación posterior de los ingresos o gastos modifique el cierre de forma involuntaria.
Es posible modificar manualmente los saldos consignados en el cierre. Si el cierre no está bloqueado, los saldos se actualizarán si se solicita un nuevo cálculo para el mes, mientras que permanecerán sin cambios si el cierre está bloqueado. Esto permite, en su caso, partir de una situación con saldos conocidos, basándose en dichos saldos sin necesidad de volver a realizar el cálculo.
Si aún no ha realizado ningún cálculo del IVA, la pantalla le pedirá que utilice el programa de cálculo del IVA.
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