Certificación del software de caja registradora - Estándar NF525
La correccion A1 aun no esta disponible para esta pagina. Mientras tanto, puede hacer preguntas en el foro.
Breve historia del estándar NF525
La ley de finanzas de 2016, por el motivo declarado de “mejorar la recuperación del IVA”, siempre que se aplique a “software de gestión” nuevas condiciones obligatorias “inalterabilidad, seguridad, conservación y archivo de los datos”, en parte inalcanzables: de hecho, es imposible que un editor de software “ofrezca garantías absolutas mientras los datos no se encuentren en sus servidores”.
Esta ley habría sido diseñada para aliviar ciertos problemas de recaudación del IVA en Austria e Italia, dos países que utilizan mucho las transacciones en moneda fiduciaria. Luego se llevó a nivel europeo y luego se transfirió a la legislación de los estados miembros, obligando a los vendedores de manzanas en los mercados franceses a utilizar (y financiar) software con un nivel de seguridad casi bancario.
AFNOR definió inmediatamente una norma denominada NF525, que enumera los criterios para el cumplimiento de las disposiciones de la ley de finanzas de 2016.
En junio de 2017, los servicios ministeriales se dieron cuenta de que era absurdo aplicar esta restricción a las empresas que no cobran el IVA (en Francia, de aproximadamente 750.000 creaciones anuales de empresas, 500.000 son microempresas que no pagan el IVA), así como a Software de gestión que no incluye función de registro de cobros/desembolsos. Se decidió entonces modificar las disposiciones reglamentarias para excluir a las empresas que no cobran el IVA, e incluir únicamente en su ámbito de aplicación el software afectado por el IVA, identificado para la ocasión con el término “software de efectivo” .
La versión final de estas disposiciones se tradujo en el artículo 88 de la ley de finanzas n°2015-1785 y entró en vigor el 01/01/2018, y todo estuvo casi bien en el mejor de los mundos posibles, excepto por los detalles. ninguna definición fiscal de “software de efectivo”, lo que provocó el pánico en muchas empresas ante esta vaguedad legislativa, pánico mantenido y aprovechado con buenos resultados por algunas empresas para generar ventas que no eran necesariamente útiles…
No fue hasta seis meses después de la fecha de aplicación de la ley que la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP) publicó una definición de software de caja registradora en el BOFIP el 4 de julio de 2018. El texto del artículo I-B-30 especifica lo siguiente:
El software o sistema de caja registradora es un sistema informático dotado de funcionalidad de caja registradora, que consiste en memorizar y extracontabilizar los pagos recibidos a cambio de una venta de bienes o prestación de servicios, es decir, decir que el pago registrado no se realiza de forma concomitante, automática y necesaria. generar un asiento contable. No se consideran registros extracontables, cualquiera que sea la forma de pago, los pagos para los cuales el software o sistema necesariamente activa, de manera instantánea y automática, sin intervención humana, un asiento en el sistema de información contable. Abarca todos los software o sistemas de caja registradora que permiten registrar los pagos de sus clientes independientemente del método de pago (efectivo, cheque, tarjeta de crédito, transferencias, domiciliaciones bancarias, etc.). Esta obligación se aplica incluso en caso de grabación en software o sistema accesible en línea.
La definición de la DGFIP es especialmente relevante por su conformidad con el espíritu de la ley: según la intención del legislador, se trataba de medidas relativas al software de pago independiente del software de gestión de la empresa. El ejemplo típico es una caja registradora con pantalla táctil utilizada por un vendedor en un mercado, que le permite editar recibos y registrar pagos, y cuyos resultados registra al final del día (el billete Z) en el sistema de gestión de la empresa.
Respecto a Gestan
Seguimos muy de cerca el desarrollo de este asunto, y al leer los textos iniciales (antes de que la DGFiP estableciera la definición de software de caja registradora), nuestra interpretación fue considerar a Gestan como un software de gestión y no como un software de caja registradora: lo que significaba que en el En el sentido comúnmente aceptado de “software de efectivo”, a falta de una definición fiscal oficial, los usuarios de Gestan no necesitaban el certificado de cumplimiento de las disposiciones de la ley financiera de 2016, a menos que utilizaran la extensión Tactile Cashier, que parecía bajo el nombre de “software de caja registradora”.
La definición del BOFiP confirma nuestra interpretación inicial: Gestan no permite que un pago se registre extracontablemente (en cuanto se registra un pago en Gestan, se genera automáticamente un asiento contable), a Gestan no le preocupan las disposiciones que se aplican a “ software de caja registradora.
Sin embargo, Gestan se puede utilizar en precontabilidad, y para no verse en dificultades por una interpretación diferente, hemos integrado en Gestan los mecanismos técnicos de trazabilidad de la modificación de registros, a partir de la versión 15.00 lanzada el 01/01/2018. .
Tanto si se utiliza la extensión Touch Cashier como si no, el mecanismo de trazabilidad ahora integrado en Gestan registra cualquier creación, modificación o eliminación en los archivos contables. Y en la extensión “Toque caja registradora” se ha añadido un botón que permite imprimir el certificado de cumplimiento de lo dispuesto en la ley de finanzas de 2016, que podrá presentar en cualquier inspección.
Esta ley a veces se denomina “ley antifraude”, término que nos negamos a utilizar.
De hecho, este nombre vuelve a ser una cuestión de marketing político, en la medida en que:
- ninguna ley previene el fraude: ella define sus límites. Lo que es “antifraude” son los agentes del orden, los agentes de control, las cámaras de vigilancia, las barreras, incluso las barbudas o el sentido cívico, etc. Pero no la ley;
- esta denominación impone una presunción de culpabilidad a cualquier empresa, supuestamente defraudando a priori. Sin embargo, esta sospecha es en sí misma contraria a la presunción de inocencia consagrada en la ley;
- este término implica que esta ley podría hacer desaparecer el fraude, para darle un carácter incontestable, lo que evidentemente es un disparate.
Como ciertos industriales que hacen un lavado verde o rosa barato, adoptando títulos legales contradictorios por razones de marketing político (como en el caso de los impuestos llamados “ecológicos”, que aumentarán las cuentas del Estado mucho antes de preocuparse por la ecología , la “tasa de Pentecostés” que iba a pagar a los ancianos, pero que nunca vieron, la “ecotasa”, que debía permitir el mantenimiento de las carreteras, los ejemplos son tan numerosos que enumerarlos todos sería tedioso), proviene del supuesto uso de la semántica como herramienta de propaganda.
Es lamentable que este crudo marketing, así como la inadecuación de los medios al objetivo oficialmente perseguido y, por tanto, la multiplicación de exigencias innecesarias, sea uno de los elementos que contribuyen a crear un verdadero sentimiento anticívico y antieuropeo.
Ver sobre esto:
Otros artículos de Contabilidad
Asientos contables
Asientos contables
Certificación del software de caja registradora - Estándar NF525
Cierre contable / Ejercicios contables
Configuración de contabilidad
Contabilidad con Gestan: los principios fundamentales
Cuentas bancarias o en efectivo
Cálculo del IVA
Códigos de registro
Diarios contables
Documentos sin imputación
Enlaces de contabilidad
Enlaces masivos: asientos
Entrega de cheques
Estado de resultados
Estados de cuenta bancaria
Exportación SEPA
Exportar CFONB
Facturación por tipo impositivo
Impagados
Ingresos y gastos
Letras
Libro Mayor
Microempresa / Autoempresa
Opciones de documentos contables
Pagos
Pedidos con IVA
Plan de cuentas
Revisión de entradas
Saldo
Saldo de terceros
Señalación de los justificantes del IVA
XIMPORT exportación de datos contables